Actualizado el 29 de enero de 2025
Sabemos que muchos miembros de la comunidad de la Universidad de California están preocupados por las medidas para hacer cumplir las leyes de inmigración que podrían llevarse a cabo en todo el país y se han preguntado sobre la posibilidad de que dichas medidas se puedan ejecutar en la UC. Esta sección de preguntas frecuentes respondemos a sus preguntas y proporcionamos información sobre cómo reaccionar en una situación de este tipo. Tenga en cuenta que con el inicio de la nueva administración a partir del 20 de enero de 2025 las políticas y prácticas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) podrán sufrir cambios por lo que, actualizaremos esta guía según sea necesario.
1. ¿Los oficiales de la policía universitaria trabajarán con los agentes federales de inmigración para detener y sacar a las personas del campus?
2. ¿Puede la UC impedir que los agentes federales de inmigración ingresen al campus o a los hospitales, las clínicas u otras instalaciones de la Universidad?
3. ¿Qué agentes federales de inmigración podrían intentar ingresar al campus y qué autoridad tienen?
4. ¿Las agencias federales de inmigración fijarán su atención en los campus de la UC?
5. ¿Los agentes federales de inmigración pueden entrar en las casas, los hospedajes y los apartamentos sin el consentimiento de sus ocupantes?
6. ¿Los agentes federales de inmigración pueden entrar en los hospitales y las clínicas de la Universidad?
7. ¿Qué le permite a un agente de inmigración hacer una orden federal de inmigración?
8. ¿Qué debo hacer si un agente federal de inmigración me presenta una orden judicial?
9. ¿Qué debo hacer si un agente federal me pide o me entrega una citación para obtener información privada de identificación personal o expedientes sobre un estudiante, empleado o paciente?
10. ¿Hay alguna diferencia si se solicita información sobre un estudiante internacional?
11. ¿Hay alguna diferencia si se solicita información sobre un empleado extranjero con un estatus de visa de no inmigrante H-1B o que trabaja de acuerdo con la Capacitación Práctica Opcional STEM F-1?
1. ¿Los oficiales de la policía universitaria trabajarán con los agentes federales de inmigración para detener y sacar a las personas del campus?
No. El 30 de noviembre de 2016, la Universidad publicó los Principios en Apoyo a los Miembros Indocumentados de la Comunidad de la UC y, el 22 de enero de 2025, reafirmó su compromiso con esos principios. Puede encontrar el documento completo aquí. Los principios explican que la jurisdicción sobre la aplicación de las leyes federales de inmigración recae en el gobierno federal, no en el Departamento de Policía de la UC (UCPD). El UCPD se dedica a mantener un entorno seguro para apoyar las misiones de investigación, educación y servicio público de la Universidad. Los departamentos de policía de la Universidad de California no desviarán sus recursos de esta misión para hacer cumplir las leyes federales de inmigración, a menos que estén legalmente obligados a hacerlo.
Los oficiales de policía del campus no contactarán, detendrán, interrogarán ni arrestarán a una persona basado únicamente en la sospecha de su condición de inmigrante indocumentado o para descubrir el estatus migratorio de cualquier persona. La policía de la UC no realizará ningún esfuerzo conjunto con las autoridades federales de inmigración para investigar, detener o arrestar a personas por violar la ley federal de inmigración.
No obstante, si los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. o de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) llevan a cabo actividades de control de inmigración en el campus, es posible que se llame a la policía de la UC para evitar lesiones o daños a la propiedad. Además, cuando otras agencias del orden público federales, como el Buró Federal de Investigaciones (FBI) o la Administración para el Control de Drogas (DEA), tengan motivos para perseguir a los sospechosos de delitos en el campus, la policía universitaria puede cooperar con esos esfuerzos para hacer cumplir las leyes penales.
2. ¿Puede la UC impedir que los agentes federales de inmigración entren al campus o a los hospitales, las clínicas u otras instalaciones de la Universidad?
En general, no. La UC es una universidad pública y una gran parte de las instalaciones de la UC están abiertas al público en general. La UC no tiene la autoridad para prohibir que los agentes federales de inmigración entren al campus o a los centros de salud para hacer cumplir la ley federal. Las áreas del campus abiertas al público en general también están abiertas a los agentes federales de inmigración.
Sin embargo, el acceso público es limitado en ciertas áreas de los campus y propriedades de la UC por motivos de privacidad, necesidades operativas o consideraciones de seguridad. Los edificios y espacios del campus en los que el acceso está restringido físicamente, como, por ejemplo, con una tarjeta de acceso, puertas cerradas con llave o entradas monitoreadas, incluidos los hospedajes de la Universidad y las áreas clínicas, entran en esta categoría. Los espacios de acceso limitado también incluyen algunos que normalmente se dejan abiertos durante la jornada laboral, como, por ejemplo, las oficinas administrativas o de la facultad, los salones mientras hay clases, las habitaciones para pacientes hospitalizados, las salas de exámenes clínicos, los vestuarios, los laboratorios de investigación, las cocinas y las áreas de preparación de alimentos, las áreas de mantenimiento, los almacenes y las operaciones de plantas físicas.
Los empleados de la UC no están obligados a ayudar a las autoridades federales de inmigración ni a conceder permiso para entrar en un espacio de acceso limitado cuando los agentes no tengan una orden judicial para entrar. Es aconsejable buscar orientación con el abogado del campus o del centro médico para entender cuáles son sus deberes en determinadas circunstancias. Sin embargo, la ley federal le prohíbe ocultar pruebas, esconder a personas que son objetos de investigaciones policiales o interferir en un arresto. Además, no debe poner su integridad física en peligro.
Si un oficial de inmigración solicita su consentimiento para entrar a un espacio de acceso limitado o le solicita información o documentos sobre otra persona, debe tomar medidas para asegurarse de que usted tiene la autoridad para proporcionar el acceso, la información o los documentos solicitados. Pídale al agente que le muestre documentación que contenga su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; solicite una copia de cualquier orden judicial que pueda tener; dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe ponerse en contacto con el abogado del campus o del centro médico para obtener ayuda, y póngase en contacto con el abogado del campus antes de conceder cualquier acceso. Vea la pregunta número 6 a continuación si trabaja en un hospital o clínica.
3. ¿Qué agentes federales de inmigración podrían intentar entrar al campus y qué autoridad tienen?
Los agentes de inmigración que buscan detener y remover (o “deportar”) a una persona que se encuentra indocumentada en los Estados Unidos suelen ser oficiales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), quienes forman parte de las operaciones de la Oficina de Detención y Deportación (ERO) de la agencia. Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. también podrían intentar detener y sacar a personas en campus específicos. Estos oficiales de ICE y CBP trabajan para el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y, por lo general, actúan en virtud de la autoridad civil, no de la autoridad penal. Las órdenes judiciales que llevan estos oficiales para detener a las personas son, por lo general, órdenes administrativas que no autorizan a los oficiales a entrar a las áreas de acceso limitado de la Universidad sin el debido permiso.
En algunos casos, los oficiales de ICE y CBP pueden estar ejerciendo facultades para aplicar la ley penal o pueden estar trabajando con agentes encargados de hacer cumplir la ley penal que pueden presentar una orden de arresto o de allanamiento que les dé mayor autoridad para entrar a las instalaciones de la UC que no están abiertas al público en general.
Los oficiales de inmigración pueden presentarse en el campus por motivos no relacionados con la detención y deportación de una persona que creen que se encuentra indocumentada en los Estados Unidos. Por ejemplo, muchos estudiantes internacionales participan en el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de EE. UU. La Universidad está obligada a reportar información específica sobre los estudiantes del SEVP al ICE, y el ICE puede ir a los campus de la UC para reunirse con los estudiantes del SEVP o con el personal de la Universidad que tienen responsabilidades bajo el programa SEVP. Los oficiales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que forman parte de la Dirección General de Detección de Fraude y Seguridad Nacional (FDNS, por sus siglas en inglés) o de la unidad de fraude pueden venir legítimamente a los campus de la UC sin previo aviso y sin una orden judicial o citación para realizar visitas en persona con el fin de verificar el cumplimiento del estatus H-1B de un empleado. Las visitas del FDNS no autorizarían a los agentes a remover a una persona de su lugar de trabajo o del campus. Agentes de la División de Horas y Salarios (WHD, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo de EE. UU. o de ICE pueden venir al campus para iniciar o llevar a cabo ciertas auditorías en papel que normalmente no resultarían en la detención y deportación inmediatas de las personas. Es un error suponer que cualquier agente de inmigración o empleado del gobierno que visite el campus está allí para detener o deportar a un miembro de la comunidad de la UC. Los rumores falsos sobre ICE u otras acciones policiales en el campus pueden propagar la ansiedad y el pánico. Si observa a empleados de ICE o del servicio de inmigración de los EE. UU. en el campus y le preocupan las actividades que llevan a cabo, llame a la policía del campus o al abogado del campus o del centro médico.
4. ¿Las agencias federales de inmigración fijarán su atención en los campus de la UC?
No sabemos si las agencias federales de inmigración llevarán a cabo operaciones para aplicar la ley en los campus de la UC o si la UC u otros campus universitarios serán el foco de atención. Bajo la administración Biden, el DHS emitió memorandos a los oficiales de ICE y CBP en los que estipulaba que la aplicación de la ley no debería centrarse generalmente en las “áreas protegidas”, donde se realizaban servicios o actividades esenciales, incluidos los campus universitarios y los centros de salud médica o mental. La administración Trump anuló estos memorandos, por lo que ya no están en vigor.
5. ¿Pueden los agentes federales de inmigración entrar en las casas, los hospedajes y los apartamentos sin el consentimiento de sus ocupantes?
En general, las personas tienen una expectativa razonable de privacidad en sus hogares, incluidos los hogares dentro y fuera de la propiedad del campus. Los agentes de inmigración que buscan detener y deportar a una persona en virtud de una orden civil o administrativa no tienen la autoridad para entrar en las instalaciones sin el consentimiento del ocupante. De hecho, el ocupante no necesita responder a las preguntas o declaraciones del agente. Por lo tanto, los estudiantes indocumentados tienen la opción personal de darle o no el consentimiento a un agente de inmigración que tenga una orden civil o administrativa para entrar en su residencia y decidir si habla con el agente de inmigración. Los estudiantes pueden acceder a una orientación legal gratuita en relación con su estatus migratorio a través del Centro de Servicios Legales para Inmigrantes de UC, ucimm@law.ucdavis.edu, (530) 752-7996. Por el contrario, cuando un agente del orden público tiene una orden de allanamiento o arresto penal, el agente no necesita su consentimiento para entrar en las instalaciones o arrestar a una persona nombrada en la orden.
Si, como empleado de la Universidad, le piden que permita el acceso a una vivienda universitaria, con o sin una orden judicial, pídale al agente que le muestre documentación que contenga su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; pida una copia de cualquier orden judicial o citación presentada, dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe consultar con el abogado del campus o del centro médico para obtener ayuda, y póngase en contacto con el abogado del campus o del centro médico.
6. ¿Pueden los agentes federales de inmigración entrar en los hospitales y las clínicas de la Universidad?
Algunas áreas de las instalaciones médicas de la UC (centros médicos, hospitales y clínicas afiliadas) están abiertas al público en general y, por lo tanto, a los agentes federales de inmigración, mientras que otras pueden requerir una orden judicial para entrar. Si un agente federal de inmigración busca entrar en un área de acceso limitado de su lugar de trabajo, como las habitaciones de pacientes, las áreas de tratamiento o salas cerradas, póngase en contacto con un funcionario superior (por ejemplo, el administrador de turno o la AOC) al que normalmente referirían a los inspectores (por ejemplo, el Departamento de Salud Pública de California (CDPH), los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) o la Comisión Conjunta (TJC)) que se presentan para realizar inspecciones sin previo aviso. También debe ponerse en contacto con el abogado del centro médico para que lo asesore, revise cualquier orden judicial o citación y determine si la entrada está permitida o es obligatoria. Pídale al agente su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe ponerse en contacto con su abogado de la AOC y del centro médico para obtener ayuda.
7. ¿Qué le permite hacer una orden federal de inmigración a un agente de inmigración?
Los agentes federales de inmigración suelen utilizar dos tipos de órdenes: administrativas y judiciales.
Una orden administrativa también puede denominarse orden de expulsión/deportación. Este tipo de orden judicial no permite a un oficial entrar y registrar una casa (incluido un hospedaje universitario) a menos que un residente de esa casa dé su consentimiento.
Una orden administrativa puede permitir a un agente detener a la persona descrita en la orden si esa persona se encuentra en un espacio público.
Una orden judicial puede ser una orden de allanamiento o una orden de arresto. En cualquiera de los casos, la orden debe describir claramente la residencia que se va a registrar o la persona que va a ser detenida (ya sea por su nombre o con una descripción clara). En todos los casos, una orden judicial solo es efectiva si la firma un juez federal.
8. ¿Qué debo hacer si un agente federal de inmigración me presenta una orden judicial?
Si un agente federal de inmigración le presenta una orden judicial para entrar a un hospedaje de la Universidad u otras áreas de acceso limitado de su lugar de trabajo dentro de una instalación de la Universidad, asegúrese primero de que los oficiales de inmigración tengan la autoridad para entrar al lugar antes de admitirlos. Como se indicó anteriormente, las órdenes civiles y administrativas no autorizan la entrada sin consentimiento, pero una orden penal de allanamiento o arresto puede autorizar la entrada sin consentimiento. Debido a que puede resultar difícil distinguir entre los diferentes tipos de órdenes judiciales, pídale al agente que le muestre documentación que contenga su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; pida una copia de la orden o citación presentada; dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe consultar con el abogado del campus o del centro médico para obtener ayuda, y póngase en contacto con el abogado del campus o del centro médico.
9. ¿Qué debo hacer si un agente federal me pide o me entrega una citación para obtener información privada de identificación personal o expedientes sobre un estudiante, empleado o paciente?
La información personal y los datos de identificación personal que están en los expedientes universitarios, y esos expedientes en sí mismos, están protegidos por una amplia variedad de leyes de privacidad y políticas universitarias (Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar [FERPA] y PACAOS 130.00, Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud [HIPAA] y Ley de Confidencialidad de la Información Médica [CMIA] de California, por nombrar algunas). Como empleado de la Universidad, debe mantener la confidencialidad de la información personal y de identificación personal, y de los expedientes que contienen dicha información. La Universidad generalmente requiere que los agentes federales de inmigración y otros agentes del orden público presenten una citación válida que autorice la divulgación de los expedientes de estudiantes o pacientes que contienen información personal o de identificación personal. Los agentes federales generalmente no tienen mayor acceso a los expedientes de los estudiantes o a otros registros universitarios que cualquier miembro del público, a menos que tengan una citación válida.
Si recibe una solicitud de información personal o de identificación personal o expedientes que contengan dicha información, o si un agente federal de inmigración le otorga una orden judicial o una citación solicitando dichos expedientes o información, usted debe tomar medidas para asegurarse de que está autorizado a proporcionar acceso a los expedientes o a la información especificados. Pídale al oficial su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; pida una copia de cualquier orden judicial o citación presentada; dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe ponerse en contacto con el abogado del campus o del centro médico para obtener ayuda, y comuníquese con el abogado del campus o del centro médico.
En el caso de los registros de pacientes cubiertos por la CMIA, la ley generalmente exige la divulgación a los agentes federales de inmigración si presentan una orden judicial o citación que autorice la divulgación de los expedientes de los pacientes que contienen información médica protegida. La HIPAA permite las divulgaciones que exigen otras leyes, como la CMIA. La HIPAA también permite, pero no exige, la divulgación en otras circunstancias, por ejemplo, cuando el agente del orden público busca a un prófugo o a una persona sospechosa de haber cometido un delito, cuando el centro de atención médica sospecha que se ha cometido un delito en las instalaciones y en otras circunstancias. (Es posible que se apliquen reglas diferentes a una citación u orden judicial para obtener las notas o los expedientes de psicoterapia). Si trabaja en una instalación médica de la UC (centros médicos, hospitales y clínicas afiliadas), póngase en contacto con el administrador de turno, al que los empleados normalmente referirían a los inspectores que se presentan para realizar inspecciones sin previo aviso (por ejemplo, el Departamento de Salud Pública de California (CDPH), los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) o la Comisión Conjunta (TJC)) y con el abogado del centro médico si algún agente del orden público solicita acceso a los expedientes de los pacientes. Como se indicó anteriormente, pídale al agente su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; solicite una copia de cualquier orden judicial o citación; informe al agente de que no está obstruyendo su proceso, sino que debe ponerse en contacto con el abogado de la AOC y del Centro Médico para obtener ayuda, y comuníquese con esos contactos.
10. ¿Hay alguna diferencia si se solicita información sobre un estudiante internacional??
Los estudiantes y académicos internacionales están sujetos a requisitos diferentes. Las universidades están obligadas a intercambiar datos con las agencias federales de inmigración sobre el estatus de los estudiantes internacionales con visas F-1, J-1 o M mediante el uso de una base de datos gubernamental llamada “SEVIS”, que forma parte del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP). Además, se requiere que la Universidad conserve y presente información específica sobre esos estudiantes si el DHS y ICE lo solicitan.
Según el Departamento de Educación, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) permite a las instituciones cumplir con las solicitudes de información del DHS para cumplir con los requisitos del programa SEVP. Sin embargo, esto NO constituye una exención general de los derechos de FERPA de un estudiante internacional; la información que puede divulgarse se limita a las disposiciones enumeradas en las regulaciones del DHS, y se debe presentar una solicitud a un Funcionario Escolar Designado (DSO, por sus siglas en inglés) del campus dentro de la oficina de estudiantes y académicos internacionales del campus. Información adicional sobre los estudiantes internacionales está sujeta a la misma protección de la FERPA que rige los expedientes de los estudiantes. Si usted no es miembro de la DSO, debe remitir cualquier solicitud del DHS o ICE para obtener información sobre un estudiante internacional al abogado de la DSO y del campus o del centro médico, y el abogado del campus o del centro médico debe ponerse en contacto con un abogado de inmigración externo, si corresponde.
11. ¿Hay alguna diferencia si se solicita información sobre un empleado extranjero con un estatus de visa de no inmigrante H-1B o que trabaja de acuerdo con la Capacitación Práctica Opcional STEM F-1?
Los empleados que trabajan para un campus de la UC de conformidad con el estatus de una visa H-1B están sujetos a requisitos distintos. Los empleadores de visas H-1B y otros estatus de no inmigración están obligados a intercambiar datos con las agencias federales de inmigración con respecto a los términos y condiciones del empleo del extranjero. Los empleadores deben presentar peticiones ante el gobierno que incluyan datos personales y documentación de los empleados nacionales extranjeros. En el caso de un empleo con visa H-1B, los empleadores acuerdan permitir que los oficiales del USCIS que forman parte de la unidad del FDNS (fraude) visiten las instalaciones para garantizar que los empleados con visa H-1B trabajen de conformidad con los términos y condiciones del empleo con visa H-1B.
Además, los empleadores que contratan personas que trabajan para un campus de la UC basado en el programa F-1 STEM OPT están sujetos a visitas en persona por parte de la unidad del FDNS del DHS para garantizar que los estudiantes de STEM OPT reciban la capacitación y el apoyo descritos en el formulario I-983 correspondiente.
Las visitas al lugar pueden realizarse sin previo aviso y los agentes no están obligados a tener una orden o citación judicial. Sin embargo, esto no les da a los agentes de inmigración un acceso total al trabajador H-1B o F-1 de STEM OPT ni a los lugares de trabajo. Si un agente de inmigración solicita su consentimiento para ingresar a un espacio de acceso limitado o le solicita información o documentos sobre otra persona, incluidos los empleados extranjeros con visa, asegúrese primero de que usted tiene la autoridad para proporcionar el acceso, la información o los documentos solicitados. Pídale al agente que le muestre documentación que contenga su nombre, número de identificación, afiliación a la agencia y tarjeta de presentación; pida una copia de cualquier orden judicial que este pueda tener. Además, dígale al oficial que no está obstruyendo su proceso, sino que debe ponerse en contacto con el abogado del campus o del centro médico para obtener ayuda, y contacte al abogado del campus antes de conceder el acceso. El abogado del campus o del centro médico debe ponerse en contacto con un abogado de inmigración externo, de ser necesario.